Traducciones y derechos de autor.

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor constituye uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.

Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés (intellectual property), su sentido es todavía más amplio, ya que también incluye lo que en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, etc.

Por otro lado, el término “copyright”, tan utilizado internacionalmente, está incluido en la R.A.E. como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere”.

Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse en sinónimos.

En referencia a la cuestión que hicimos en nuestra red social Facebook (https://www.facebook.com/pages/LEGISMARK-Patentes-y-Marcas/366956121552), sobre si las traducciones y adaptaciones son objeto de propiedad intelectual, la respuesta es que si, si es posible un nuevo registro.

Es posible que la primera respuesta que nos venga a la cabeza sea que cómo es posible que una obra que ya existe en un idioma y es propiedad de un autor, al ser traducida a otro idioma de la mano de otro autor pueda ser objeto de una nueva protección.

Esto es muy sencillo pues al hacer una traducción se crea  una nueva  obra derivada de una obra ya existente, la cual también merece de un esfuerzo, un trabajo y unas habilidades creativas y de adaptación por parte del traductor, y por eso se puede registrar como una obra nueva.

Nace una nueva creación y el traductor tiene los mismos derechos sobre la traducción, sobre la nueva creación

Eso si, en tanto en cuanto el traductor de la obra literaria o texto esté en posesión de permiso del autor, de la empresa o de la persona que posee los derechos de autor de la obra que se está traduciendo.

Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados, al contrario, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas las partes implicadas.

La ley española incluye estas limitaciones  y excepciones, en concreto en los artículos 31 a 40 de la Ley de Protección Intelectual. Entre ellas destacan, para nuestros intereses: reproducciones provisionales y copia privada (art. 31), cita e ilustración de la enseñanza (art. 32), reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos (art. 37), donde se tratan las peculiaridades que afectan a bibliotecas e instituciones de carácter cultural y científico.

A modo de resumen de este artículo sólo nos queda decir que, un traductor puede y tiene derechos de autor sobre su trabajo realizado, aunque se trate de una obra ya editada por otro autor.

Para la realización de este artículo nos hemos documentado en varias web especializadas en este tema como http://bookwormtranslations.com/, http://www.ugr.es/, la R.A.E entre otros.

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