GLOSARIO

Agente de Propiedad Industrial

Persona física inscrita como tal en la Oficina Española de Patentes y Marcas que, como profesional liberal, ofrece habitualmente sus servicios para aconsejar, asistir o representar para la obtención de las diversas modalidades de la Propiedad Industrial, así como para la defensa ante la citada Oficina de los derechos derivados de las mismas.

Anualidad

Tasa establecida por las legislaciones de patentes que debe pagarse, normalmente cada año, mientras se desee mantener la vigencia registral de un expediente. En España, deben pagarse a partir del tercer año de la fecha de solicitud y hasta un máximo de veinte anualidades en el caso de las patentes y de diez en el de los modelos de utilidad.

Arreglo de Madrid

Se denomina así al convenio que se firmó el 14 de abril de 1891 en Madrid por diferentes países, entre ellos España, para la creación de la llamada «Marca Internacional». España lo ratificó el 15 de junio de 1892. En 1989 fue modificado por medio del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, conocido como el «Protocolo», y ratificado por España el 17 de abril de 1991. Desde su entrada en vigor y hasta la fecha se han ido adhiriendo diferentes miembros, sumando a fecha de hoy 124, entre países y organizaciones supranacionales (Unión Europea y OAPI). Este sistema permite mediante un único depósito de una marca ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, designar dentro de los países y territorios supranacionales adheridos al convenio, aquellos a los que resulte de interés extender la misma.

Autorización

Documento que debe firmar el solicitante de una patente, marca u otra modalidad de Propiedad Industrial a favor de un Agente de Propiedad Industrial para que le represente y gestione sus derechos ante la oficina registral correspondiente.

BOPI

Son las siglas del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial que se edita en España diariamente. Lo edita la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En él se contiene una amplia información relativa a la solicitud y tramitación de estos expedientes de Propiedad Industrial, así como sobre su concesión, denegación, recursos y transferencias de derechos.

Caducidad

Las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales y otros derechos de propiedad industrial caducan por la expiración del plazo para el que fueron concedidos, por renuncia del titular o por falta de pago de una tasa de mantenimiento en el plazo establecido. En algunas jurisdicciones, pueden caducar también por falta de uso o explotación. La caducidad incorpora el objeto registrado al dominio público, por lo que este no puede ser «resolicitado» por nadie. El caso de las marcas presenta sus peculiaridades. También pueden caducar por renuncia, falta de uso o falta de renovación a su vencimiento. Pero, por un lado, son susceptibles de renovación continuada sin límite, por lo que pueden no caducar, aunque desde 2019, en España, se puede pedir a una marca registrada la prueba de uso (ver definición) si el registro cuenta con más de 5 años. Además, sí cabe la resolicitud de una marca que haya caducado, en la medida que no colisione con otra anterior y medie oposición de dicho derecho anterior.

Copyright

Literalmente significa «derecho de copia». Se expresa con el conocido símbolo ©. Es el derecho de exclusiva que todo autor de una obra literaria, artística, científica, musical o audiovisual tiene por el hecho de su creación. Se rige por la legislación de Propiedad Intelectual.

Diseño Comunitario

Registro de un diseño industrial, mediante su depósito ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Sus efectos se extienden de forma unitaria a toda la Unión Europea por un plazo inicial de 5 años, renovable por sucesivos periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años.

EPO

Siglas, en inglés, de la Oficina Europea de Patentes (OEP). Responden a la denominación European Patent Office. Es el organismo internacional, con sede principal en Múnich, en el que se tramitan y resuelven, de una manera centralizada, las solicitudes de Patente Europea. Sus decisiones sobre la concesión o denegación de una patente europea son vinculantes para las administraciones registrales de los países que haya designado el solicitante.

Estado de la Técnica

Toda información que se haya hecho accesible al público, por cualquier medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de una patente. También se conoce como «estado del arte».

EUIPO

Nombre con el que se conoce (por sus siglas en inglés) a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Es una organización creada por la Unión Europea, con sede única en España (Alicante) y competente para tramitar, conceder y administrar el registro de Marcas de la Unión Europea y Diseños Comunitarios.

HAYA (Arreglo de La Haya)

Arreglo de la Haya de 6 de noviembre de 1925 y ratificado por España el 1 de mayo de 1928. Su última modificación data de 1999 mediante el Acta de Ginebra, ratificada por España el 23 de septiembre de 2003. Instauró un procedimiento de obtención en todos los países contratantes de la protección de sus dibujos o modelos industriales, por medio de un depósito internacional a efectuar ante la Oficina Internacional de Propiedad Industrial (OMPI) en Ginebra. La OMPI hace público anualmente en el mes de enero la lista actualizada de los estados partes en este Arreglo.

I.E.T.

Siglas del Informe sobre el Estado de la Técnica. Todo solicitante de una patente de invención en España debe pedir a la Oficina Española de Patentes y Marcas la realización del IET. Esta elabora el mismo, mencionando los antecedentes y estado de la técnica que puedan resultar de relevancia para la patentabilidad.

Invención

Regla técnica, realización, procedimiento y/o uso que sirve para satisfacer necesidades humanas y que será susceptible de patentarse cuando pueda ser ejecutable industrialmente y además, cumpla con los requisitos de novedad y actividad inventiva, los cuales están expresamente recogidos y definidos en las distintas leyes de aplicación.

IPEA

Siglas de «International Preliminary Examining Authority». Es una administración encargada de preparar un informe en profundidad sobre la novedad y actividad inventiva de una solicitud de patente PCT durante su fase de tramitación internacional. La Oficina Española de Patentes y Marcas tiene la condición de IPEA y es la única de habla española en el mundo.

ISA

Siglas de «International Search Authority». Es una administración encargada de realizar un informe de búsqueda de antecedentes, principalmente registrales, para determinar después la patentabilidad de una invención. La Oficina Española de Patentes y Marcas tiene la condición de ISA.

Licencia de Uso

Contrato que realiza el titular de un derecho de propiedad industrial, llamado licenciante, con una o varias personas, llamados licenciatarios, en virtud del cual, aquel cede determinadas facultades (normalmente de uso y explotación), con determinadas condiciones y requisitos, al licenciatario. La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva, y para que tenga efectos frente a terceros, debe ser inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el caso de España, y en los registros equivalentes del resto del mundo, en función del ámbito territorial de la licencia.

Marca

Marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Es un derecho territorial de una persona que lo tiene en los países o territorio supranacional donde la haya registrado. La mayor parte de las legislaciones, entre ellas la española, establecen que el derecho sobre una marca se obtiene mediante su registro.

Marca colectiva

Es aquella marca que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. Su depósito debe venir acompañado de un reglamento de uso.

Marca de la Unión Europea

Es aquella marca que mediante su depósito ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) permite, una vez concedida, extender sus efectos jurídicos de forma unitaria a todos los estados miembros que hoy día integran la Unión Europea.

Marca de garantía

Marca que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen con unos requisitos comunes de calidad. Al igual que en el caso de las marcas colectivas, la marca de garantía debe venir acompañada de un reglamento de uso.

Marca Internacional

Es aquella marca que está inscrita en la OMPI. El solicitante de la misma debe designar para qué partes contratantes desea inscribirla, pudiendo ser un solo país o todos aquellos miembros del Convenio que la regula. Debe basarse al menos en una marca previamente depositada en el país de origen.

Modelo Industrial Internacional

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional para los países integrados en el Arreglo de La Haya. Este permite la simplificación y unificación de un conjunto de trámites con el fin de obtener un registro en cada uno de los países designados con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional. Esta modalidad de derecho no precisa de un modelo, dibujo o diseño industrial previamente inscrito en el país de origen.

Modelo de Utilidad

Regulado en la Ley de Patentes, el modelo de utilidad es una modalidad de derecho de propiedad industrial destinada a la protección de las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Nombre comercial

Nombre comercial es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Nomenclátor

Se designa así a la clasificación de todos los productos y servicios existentes en el mercado a los que se aplican las marcas y que actualmente agrupa 45 clases Es de obligada referencia para la inscripción de marcas y nombres comerciales.

Nulidad

Toda marca, patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial puede ser declarado nulo, total o parcialmente, mediante una resolución firme bien de un órgano administrativo bien de un tribunal de justicia, cuando hayan sido concedidos por una administración registral contraviniendo lo establecido en las leyes aplicables a cada caso. Es España, la nulidad sólo es decretada por los tribunales de justicia ordinarios.

OEPM

Son las siglas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España. Es el único organismo estatal autorizado para tramitar, conceder y administrar registros de patentes, marcas y el resto de modalidades de propiedad industrial, válidos para todo el territorio español. Su sede única está en Madrid.

OMPI

Son las siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. También son comunes las siglas en inglés WIPO (World Intellectual Property Organization). Es un organismo dependiente de la ONU, que tiene su sede en Ginebra. En él se tramitan las marcas internacionales, los modelos industriales internacionales y la fase internacional de las solicitudes de patente PCT.

PCT

Siglas de Patent Cooperation Treaty. Normalmente se utiliza para designar las solicitudes de patente internacionales, que permiten a un solicitante utilizar un proceso unificado de solicitud para más de 150 países. Se tramita en dos fases: una primera, centralizada, que permite retrasar la decisión sobre los países finales en que se solicitará, a la vez que proporciona un informe de búsqueda; y una segunda, en la que la solicitud de la patente se hace efectiva en cada país o región de interés.

Prioridad

Esta es una de las piedras angulares de la Propiedad Industrial y procede del Convenio de la Unión de París de 1883. A fecha de hoy es excepcional que un país no forme parte de este convenio. Así, una patente solicitada en un país puede ser extendida a cualquier otro en un plazo máximo de doce meses, reivindicando como fecha de solicitud la del país de origen, sin que por ello se destruya la novedad. El plazo de prioridad para las marcas y diseños industriales es de 6 meses.

Propiedad Industrial

Es un derecho de propiedad de los denominados especiales que adquiere quien solicita una Patente, una Marca u otra modalidad legalmente prevista en el Registro Oficial correspondiente. Se subdivide en tres grandes bloques: 1) signos distintivos: marcas y nombres comerciales; 2) invenciones: patentes y modelos de utilidad, y 3) creaciones de forma: diseños industriales. Constituyen activos intangibles de las empresas.

Propiedad Intelectual

Es también un derecho de propiedad que adquiere el autor de una obra literaria, artística, científica, musical o audiovisual por el hecho de su creación. Para su plena validez y seguridad es muy aconsejable su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, aunque dicha inscripción no es constitutiva del derecho.

®

Símbolo que acredita que una marca está registrada. Se aconseja su uso en el ángulo superior derecho de su marca. Con ello advierte al público en general que ese nombre o signo es propiedad exclusiva de su titular. Viene a sustituir, por abreviación, a la antigua leyenda «Marca Registrada» que se usaba en muchas etiquetas.

Renovación

Para evitar la caducidad de una marca, un nombre comercial o diseño industrial, es imprescindible proceder a solicitar su renovación una vez llegado su primer vencimiento, o cualquiera de los sucesivos. En el caso de las marcas y nombres comerciales, la renovación debe presentarse a los diez años de la fecha de solicitud o de su última renovación (igual régimen se aplica a las Marcas de la Unión Europea). Por tanto, las marcas y nombres comerciales pueden permanecer indefinidamente vigentes. Los diseños industriales también han de renovarse, en la mayoría de países cada 5 años, aunque hasta un número máximo de 25 años. En cambio, las patentes y modelos no pueden renovarse llegado su vencimiento, independientemente de que hayan de abonarse tasas de mantenimiento (anualidades) durante su vigencia.

Transferencia

Todos los derechos de propiedad industrial son transmisibles a terceros. Para que dicha transferencia tenga efectos ante todo el público, es preciso que se inscriba en la OEPM o cualquier otro país o registro supranacional, según los casos, aportando la documentación legal que acredite la veracidad de dicha transmisión.

Uso de la Marca

Según la legislación española y la de la mayoría de los países del mundo, una marca debe usarse de forma efectiva y real por su titular o licenciatario autorizado. En España debe usarse, como más tarde, a los 5 años de publicada su concesión en el BOPI y no interrumpir nunca su uso durante 5 años consecutivos. Dejado pasar ese plazo o concurriendo la falta de uso ininterrumpido durante el citado período, un tercero puede instar la caducidad por de la marca.

Vigilancia de la Marca

Desde el 31 de julio de 2002, la OEPM no puede hacer un examen de parecidos e identidades de las nuevas solicitudes de marcas, como venía haciendo desde siempre. Ello obliga al titular de toda marca a extremar el control de estas nuevas solicitudes que se publican continuamente en los distintos Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial para poder ejercer su derecho a oponerse y evitar así la concesión a un tercero de una marca idéntica o muy parecida que lesione gravemente sus derechos prioritarios. LEGISMARK cuenta con un departamento específico de vigilancia de parecidos e identidades para garantizar la monitorización de las nuevas marcas solicitadas ante los organismos competentes (OEPM, EUIPO, WIPO).