DERECHO DIGITAL

Sea cual sea la naturaleza del negocio que ponemos en marcha, lo cierto es que internet forma parte de él, ya que aunque sea algo totalmente “offline”, estará presente en la red para que nuestros potenciales consumidores puedan llegar a nosotros.

La presencia de todos los negocios en internet ha propiciado un aumento de registros de marca, ya que antes éramos más locales y ahora somos todos más visibles desde cualquier parte del mundo, así que, son frecuentes las confusiones entre negocios que en principio tienen un ámbito geográfico muy diferente.

Además, hay quien copia logotipos y marcas intencionadamente y comienzan a utilizarlos sin autorización alguna en sus perfiles de redes sociales, página web, etc. De esta manera, se dan múltiples situaciones de infracción de marca, encontrando nuestra denominación en negocios que encontramos por la calle o por internet; perfiles en redes sociales con una denominación idéntica a nuestra marca registrada, dominios con el nombre de nuestra marca… Lo bueno de internet es que, gracias a la red, nuestros negocios alcanzan una dimensión muy superior a hace unos años, cuyo radio de acción era mucho más local. Ahora pueden visitar nuestras webs o redes sociales desde cualquier punto del mundo, lo que, en su lado menos positivo, también genera confusiones que antes raramente se daban. De ahí que sea muy importante registrar marcas y dominios y tenerlos controlados.

Por todo esto, surgió y ha adquirido especial relevancia lo que se conoce como Derecho Digital, cuyo principal objetivo es adaptar la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual a la realidad actual, siendo su ámbito de actuación el mundo “online”.

En el ámbito del Derecho Digital, los derechos prioritarios otorgan a su titular protección frente a todas las infracciones que hemos visto anteriormente. Su misión, por tanto, es extender la protección de los derechos al estadio electrónico y al panorama de Internet.

Esta misión de protección de los derechos “online” lleva años desarrollándose. La propia Ley Española 17/2001 de Marcas, ya recoge en su artículo 34 la prohibición de que los derechos protegidos por una marca registrada sean utilizados “en redes de comunicación telemáticas o como nombre de dominio”.

Estudio y monitorización de dominios

Y es que los nombres de dominio que pueden registrarse con un mismo término son infinitos, lo que no quiere decir que no sean susceptibles de infracción.

La Trademark Clearinghouse (TMCH) es una base de datos global creada por ICANN, que es una corporación de beneficio público, sin fines de lucro, con participantes de todo el mundo dedicados a mantener una Internet segura, estable e interoperable.

Trademark Clearinghouse (TMCH) está concebida para que los titulares de marcas registradas en cualquier país del mundo, dispongan de una herramienta de protección frente a terceros que soliciten un nombre de dominio en alguno de los nuevos gTLDs (generic Top Level Domains), coincidente con la marca registrada. La marca registrada puede ser inscrita por uno, tres o cinco años.

La Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) actúa como agente de ICANN y ofrece soluciones para que los titulares que vean vulnerada su marca “online” puedan revocar o reclamar un dominio que, por su similitud con sus registros, le corresponda legítimamente.

En este sentido, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI pone a disposición de los usuarios el Procedimiento UDRP, como solución eficaz al registro abusivo y de mala fe de nombres de dominio gTLD que infringen derechos marcarios. A través de esta Política, un experto designado por la OMPI, resolverá si el nombre de dominio en cuestión infringe o no los derechos de marca alegados, sin que ello excluya la posibilidad de acudir a la vía judicial posteriormente.