REGISTRO DE MARCA INTERNACIONAL (WIPO-OMPI)

Hay proyectos que necesitan una protección específica más allá de nuestras fronteras. Cuando queremos registrar nuestra marca en países ajenos a la Unión Europea, tenemos dos opciones:

  1. Hacer la marca nacional en el país que nos interese.
  2. Hacer la marca internacional a través del Acuerdo de Madrid, que incluye 108 países, y que facilita y economiza los costes de registro en cualquiera de los países suscritos a dicho Acuerdo.

Es conveniente plantearnos desde el principio la posibilidad de ampliación de la protección de su nueva marca a nivel internacional, ya que disponemos de un plazo de 6 meses en los que se conserva la fecha de prioridad de la primera solicitud.

PRIMER REGISTRO DE MARCA

La mayoría de los emprendedores vienen a nosotros con una marca que tiene logotipo, es decir lo que se denomina marca mixta o figurativa. Se trata de una buena manera de comenzar con el proceso, porque va a ayudarnos de manera natural a la obtención de ese primer registro, ya que el logo contribuye a hacer más distintiva y distinguible nuestra marca.

Pero si el proyecto sigue adelante, con el tiempo evoluciona, variamos el logotipo… las estrategias de restyling o rebranding dan lugar a nuevos registros ya que, en el momento que cambiamos de logotipo, estamos generando una marca nueva, algo que los empresarios, a menudo, desconocen. Ese es el momento de plantearnos la marca denominativa, que es la más potente y distintiva, ya que, pasen los años que pasen, y evolucionemos el logo cuanto queramos, el nombre de la marca perdura.

Ciertamente, la marca denominativa resulta una herramienta clave para afianzar y preservar dicha preciada antigüedad, por lo que siempre es interesante solicitar el registro denominativo si no al principio porque nuestro nombre necesite de un logo para garantizar su registro, bien por causas absolutas bien por posibles oposiciones de marcas anteriores, en cuanto nos sea posible, ya que, como dijimos antes, las marcas figurativas pueden tener una vida limitada como consecuencia de las estrategias de rebranding y restyling y de la imposibilidad de que sus registro sean modificados (art. 33 de la Ley de Marcas). Por su parte el registro de las marcas denominativas, es decir, la inscripción únicamente del término que constituye el nombre de la marca, resulta más adecuado si lo que se pretende es contar con una protección que pueda ser constante y perdurar en el tiempo.

Este tipo de inscripción resulta igualmente idóneo para solventar el problema de la falta de definición de los signos gráficos que van a representar nuestra marca, ya que, habitualmente, incluso en estas fases más tempranas del proyecto, solemos tener ya definido nuestro nombre y, por lo tanto, debemos ya proceder a la inscripción como marca denominativa para así, poder obtener una fecha de prioridad lo más temprana posible, sin perjuicio de que se cree y se registre un logo en un momento posterior.

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