¿Cómo se considera que una marca es contraria a la ley, orden público o buenas costumbres?

¿Cómo se considera que una marca es contraria a la ley, orden público o buenas costumbres?

En España y, prácticamente en todos los países del mundo, el registro de marcas está limitado por algunas prohibiciones. En este caso, nos centraremos en aquellas marcas cuyo registro no pueda producirse porque sean contrarias a la ley, al orden público o buenas costumbres.

Para valorar si una marca es contraria a la ley, orden público o buenas costumbres se deben tener en cuenta los siguientes factores: la estructura de dicha marca, la naturaleza de los productos o servicios a los que se pretende aplicar y, por último, el sector de la población a la que se dirige.

La imprecisión de estos conceptos también hace que sea necesario tener en cuenta los momentos históricos a los que pueda hacer referencia y el momento de la sociedad actual en la que vivimos. La sociedad evoluciona constantemente y no sería lo mismo lanzar un determinado producto hace 100 años que en la actualidad. Lo que podría ser contrario a la ley, orden público y buenas costumbres en ese momento no tiene por qué serlo ahora.

A menudo, las empresas pretenden, mediante el uso de palabras, signos o símbolos, llamar la atención del público. En algunos casos puede tratarse de marcas que atenten contra determinados colectivos, por ejemplo. Palabras, signos o símbolos homófobos, xenófobos o racistas podrían ser un ejemplo de ello.

En este post explicaremos dónde está el límite entre libertad de expresión y atentar contra la ley, orden público y buenas costumbres. Y es que no todo vale ni cualquier marca puede ser registrada.

La Ley de Marcas dice textualmente que se prohíbe el registro de marcas “que sean contrarias a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres”, con el fin de proteger los principios y valores fundamentales de nuestra sociedad. Los valores considerados de orden público son los que aparecen recogidos en la Constitución.

Por lo tanto, no se podría registrar cualquier marca que contenga mensajes, signos o símbolos racistas, sexistas, con apología del terrorismo, homófobo, xenófobo, antidemocrático, insultos, etc. En cada caso deberá estudiarse en profundidad la solicitud, de forma totalmente individual, para analizar el producto o servicio que abarca y el público al que se dirige.

Registro de marcas contrarias a la ley

En España es considerada una marca contraria a la ley cuando se trata de aquellos signos cuyo registro está prohibido por disposiciones específicas del ordenamiento jurídico. Además, también se consideraría marca contraria a la ley aquellas que pretendan registrar algo que está expresamente prohibido.

Algunos ejemplos de ello serían todos los signos relacionados con la Cruz Roja o con los anillos que componen los Juegos Olímpicos.

Registro de marcas contrarias al orden público

Una marca atenta contra el orden público cuando atenta contra los principios básicos de ordenamiento público. Ya sean, de forma directa o indirecta, sociales, jurídicos o políticos que forman nuestra sociedad.

También se tendrá en cuenta el tipo de productos o servicios que representa y el público al que va dirigido. Por tanto, no se podría registrar ninguna marca que haga referencia a organizaciones terroristas, con signos, símbolos o mensajes racistas, homófobos, xenófobos, sexistas, etc.

A continuación, adjuntamos la imagen de una marca cuyo registro fue denegado por los siguientes motivos: “un signo contrario al orden público y a las buenas costumbres, pues atenta contra los derechos de la mujer y contra los principios básicos de la convivencia social, estando por lo tanto prohibido su registro”.

Registro de marcas contrarias a las buenas costumbres

Se considera que una marca es contraria a las buenas costumbres cuando “son signos contrarios a la moral en el sentido de la conducta moral exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas”.

Se trata de un concepto algo abstracto y difícil de definir. Éste depende de la sociedad y el momento concreto de la sociedad en la que se produzca. También dependerá del producto o servicio para el que se solicite y el tipo de público al que vaya dirigido.

Y es que cada país tiene sus propias leyes, costumbres, etc., por lo que puede variar mucho el registro de una marca en un país u otro. Un ejemplo de ello podría ser el término ‘hijoputa’, considerada una expresión ofensiva en español.

Es importante tener en cuenta que las marcas evolucionan constantemente, al igual que lo hace la sociedad en la que vivimos y la forma de pensar. Lo que hace algunos años estaba totalmente normalizado hoy en día puede completamente inaceptable.

Por eso, es importante tener en cuenta la ley, las buenas costumbres y el orden público a la hora de realizar el registro de una marca.

En Legismark somos expertos en el registro de marcas. Nuestro equipo de profesionales te asesorará y ayudará durante todo el proceso para que pueda completarse con éxito. Ponte en contacto con nosotros.

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