El Universo Kukuxumusu y la demanda contra Mikel Urmeneta, creador de la marca, ha vuelto a reavivar un debate acerca de los límites del Derecho de Propiedad Intelectual. Dudas y posiciones enfrentadas que trataremos de aclarar en este artículo. A diario podemos apreciar la labor de un creativo, dibujante o diseñador en el logotipo de una marca, la imagen corporativa de una empresa, una campaña publicitaria o en la tira cómica de un periódico. Mires donde mires podemos afirmar que el
“derecho intelectual está en todas partes”.
Quizá, por ello, exista una falsa creencia de que el propio autor es propietario intransferible de su obra, sea cual sea el destino y evolución de esa creación. Sin embargo, el Derecho de Propiedad Intelectual se ocupa de establecer los límites y condiciones que se atribuyen al autor y a otros posibles titulares sobre la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.
El caso Kukuxumusu
Así fue como lo determinó la juez del “caso Kukuxumusu” al estimar que Urmeneta y otros cuatro ilustradores más debían dejar de reproducir en “cualquier soporte, distribución, comunicación pública y transformación, dibujos de la propia marca” que fueron cedidos por contrato a la empresa cuando los dibujantes aún pertenecían a la firma. A partir del momento en que el creativo cede su obra a cambio de una compensación económica la explotación y el uso de ella pasan a ser de quien la adquiere, es decir, los dibujos que conforman la marca Kukuxumusu no pueden ser reproducidos en otro contexto ni bajo otro nombre distinto por el creador original ni por cualquiera que no sea titular de la marca.
Según el informe pericial, la nueva marca de Urmeneta, Katuki Saguyaki es “una réplica casi idéntica” de unos 15.000 dibujos de Kukuxumusu. Este caso concreto nos muestra de manera contundente el objetivo principal del Derecho de Propiedad Intelectual: evitar cualquier tipo de uso indebido e imitación de la obra en cuestión por parte de terceros no autorizados.
Frente a una sentencia muy clara, los dibujantes demandados entendieron que la decisión de la juez suponía la limitación de su propia libertad creativa. Un punto de vista que entendemos no es el adecuado al acordar, como bien indica la juez, mediante contrato la cesión de esos dibujos cuando eran trabajadores de la empresa.
En definitiva, se trata de dos derechos enfrentados en el que finalmente prevalece el derecho de propiedad de quien adquiere la obra frente al autor que transfiere su derecho.
Desde nuestra experiencia profesional en Legismark en casos similares nuestra recomendación es el establecimiento de un acuerdo previo entre ambas partes para fijar los límites y derechos de cada uno con el fin de evitar futuros conflictos.