El término dominio público se refiere a materiales creativos que no están protegidos por las leyes de propiedad intelectual, como las leyes de derechos de autor, marcas comerciales o patentes.
El público posee estas obras, no un autor o artista individual. Cualquiera puede usar un trabajo de dominio público sin obtener permiso, pero nadie puede ser dueño de él, como su nombre hace referencia, son de dominio publico, es decir, de todos.
Las obras entran al dominio público de diferentes maneras.
Este tiempo comienza a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente de su muerte.
En España este 2020 entrarán a formar parte del dominio público diversas obras, esto significa que pueden ser usadas, difundidas, reproducidas sin ningún inconveniente, el listado es extenso pero algunos de los ejemplos de nombres de autores cuyas obras serán de dominio público son:
Solo por mencionar algunos, todos estos poetas, historiadores, escritores, fallecieron en 1939, es por ello que a partir del 1 de enero de este 2020, tiempo en el que se cumplieron los 80 años reglamentarios, sus obras pasaron a ser de dominio público.
En este caso serían 80 años, ya que, todo autor fallecido antes de 1987, que es el año en que se creó la ley de propiedad intelectual, perdería su derecho de autor 80 años después de su muerte.
Antes de esta fecha existía una normativa donde se establecía que los derechos de autor caducaban 80 años después de su fallecimiento, pasando a ser obras de dominio público.
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