El término dominio público se refiere a materiales creativos que no están protegidos por las leyes de propiedad intelectual, como las leyes de derechos de autor, marcas comerciales o patentes.
El público posee estas obras, no un autor o artista individual. Cualquiera puede usar un trabajo de dominio público sin obtener permiso, pero nadie puede ser dueño de él, como su nombre hace referencia, son de dominio publico, es decir, de todos.
¿Cuándo pasa una obra a ser de dominio público?
Las obras entran al dominio público de diferentes maneras.
- Primero, las obras cuyos derechos de autor han expirado son de dominio público. En España las obras son protegidas 70 años después de la muerte de su autor, transcurrido este tiempo pasan a ser de dominio público.
Este tiempo comienza a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente de su muerte.
- En segundo lugar, las obras pueden ingresar al dominio público si los autores las colocan allí antes de que caduque el copyright.
- Tercero, algunas obras son de dominio público porque nunca estuvieron sujetas a protección de derechos de autor en primer lugar. Ya sea porque el autor de dicha obra no hizo los trámites o porque la naturaleza de la obra no le garantizaba la protección de derecho de autor.
Obras que pasarán a Dominio Público este 2020
En España este 2020 entrarán a formar parte del dominio público diversas obras, esto significa que pueden ser usadas, difundidas, reproducidas sin ningún inconveniente, el listado es extenso pero algunos de los ejemplos de nombres de autores cuyas obras serán de dominio público son:
- Obras del poeta Antonio Machado.
- Obras del abogado, novelista, dramaturgo, traductor, político Eduardo Barriobero
- Rufino Carpena Montesinos reconocido maestro de Murcia
- Marcelino Domingo, quien fuese en vida un reconocido maestro, periodista, político
- Obras del poeta surrealista, filólogo Agustín Espinosa
- Obras del historiador Lesmes Frías.
Solo por mencionar algunos, todos estos poetas, historiadores, escritores, fallecieron en 1939, es por ello que a partir del 1 de enero de este 2020, tiempo en el que se cumplieron los 80 años reglamentarios, sus obras pasaron a ser de dominio público.
En este caso serían 80 años, ya que, todo autor fallecido antes de 1987, que es el año en que se creó la ley de propiedad intelectual, perdería su derecho de autor 80 años después de su muerte.
Antes de esta fecha existía una normativa donde se establecía que los derechos de autor caducaban 80 años después de su fallecimiento, pasando a ser obras de dominio público.