La salida de Reino Unido de la Unión Europea ha supuesto importantes cambios en las relaciones comerciales, jurídicas y de toda índole los 27 con este país. Naturalmente, estas novedades también se han producido en el ámbito de la Propiedad Industrial (IP). Legismark ha tomado la iniciativa en esta etapa de nuevas relaciones con los británicos, estableciendo convenios de colaboración con despachos de allí, lo que nos garantiza una gestión rápida, eficaz y económica para nuestros clientes.
Los despachos de todos los países de influencia anglosajona van a ver modificadas sus rutinas de actuación en IP puesto que tanto los despachos de las propias islas británicas, como sus socios colaboradores a lo largo de todo el mundo, dejan de tener la posibilidad de representar a sus clientes ante la Unión Europea.
Un punto de inflexión importante en su manera de ejercer y ampliar los derechos de propiedad intelectual, ya que este nuevo panorama les lleva a establecer nuevas alianzas.
LEGISMARK ofrece un servicio de gestión integral para despachos de todo el mundo. Nuestro despacho se personará ante la EUIPO como representante de sus clientes que, sin embargo, continuarán trabajando exclusivamente con usted. Recibiremos todas sus comunicaciones, que le remitiremos de manera inmediata y usted procesará de la manera que considere más adecuada.
Contestaciones a suspensos, oposiciones, acuerdos… le informaremos puntualmente de cada comunicación que emita la EUIPO y usted se encargará del resto.
MARCA COMPARABLE (Comparable trademark)
Si usted es titular de una Marca de la Unión Europea debe saber que desde el 1 de enero de 2021 quedó automáticamente registrada en la Oficina de Marcas de Reino Unido, UKIPO (United Kingdom Intellectual Property Office), como marca comparable, venciendo en idéntica fecha que la anterior.
Todas las marcas comparables tienen un número de registro que se compone del código UK009 seguido de los últimos 8 dígitos de la marca de la Unión Europea.
MARCAS EN TRÁMITE
Si usted es titular de una marca que se encontraba en trámite ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO por sus siglas en inglés), dispone de un plazo de 9 meses desde el 1 de enero de 2021, para solicitar una marca nacional británica (“Opt-in”) en caso de estar interesado en que sus intereses queden protegido en este país con idéntica fecha de prioridad que la solicitud de marca europea con la que cuenta.
RENOVACIONES
En el caso de las renovaciones, ocurre exactamente lo mismo. Desde el pasado 1 de enero de 2021, si usted quiere continuar protegiendo la marca o nombre comercial de la Unión Europea de la que es titular también en el Reino Unido, deberá solicitar su renovación de manera independiente a la Europea, ante la UKIPO y abonar sus tasas correspondientes.
El Acuerdo de Retirada establece que el Reino Unido adoptará medidas para garantizar que las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido protección antes del final del período transitorio para marcas internacionalmente registradas que designen a la Unión, gocen de la misma protección en el Reino Unido mediante un registro comparable. Es decir, se producirá un mantenimiento automático de los derechos y tampoco conllevará ningún coste para los titulares de derechos.
No obstante, una vez finalizado el período de transición, el titular podrá recuperar las ventajas de la gestión centralizada de un registro internacional. Para ello, el titular deberá designar posteriormente al Reino Unido en el registro internacional que dio lugar a la creación de una marca comparable en el Reino Unido, de tal modo que ese registro internacional sustituya a la marca comparable del Reino Unido. Dicha sustitución deberá ser anotada por el titular en el registro de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO, por sus siglas en inglés).
Sin embargo, los titulares deben ser conscientes de que, si bien se creará automáticamente un derecho comparable en el Reino Unido, la designación posterior del Reino Unido estará sujeta a examen por la IPO y se publicará a efectos de oposición.
Por otro lado, los titulares cuyos registros internacionales en que se designa la UE o designación posterior, según sea el caso, no hayan sido objeto de una declaración de concesión por la EUIPO antes del 1 de enero de 2021, podrán presentar una solicitud ante la UKIPO en un plazo de nueve meses contados a partir de esa misma fecha y conservar la fecha de presentación de la solicitud internacional y la fecha del registro internacional, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los derechos que surjan en el Reino Unido de manera automática conforme al Acuerdo de Retirada, podrán renunciar a esos derechos con el procedimiento establecido a tal efecto en el Derecho del Reino Unido conocido como “Opt Out” a partir del 1 de enero de 2021.
El Acuerdo de Retirada prevé el mantenimiento de la protección en el Reino Unido de los diseños o modelos comunitarios concedidos de manera previa al 1 de enero de 2021. Para ello y de manera automática, el titular de un diseño o modelo de la Unión registrada se convertirá, en titular de un diseño comparable registrado en el Reino Unido con arreglo al Derecho del Reino Unido, consistente en el mismo signo, para los mismos bienes o servicios. El titular se beneficiará de la fecha de presentación o la fecha de prioridad del diseño o modelo de la Unión. Este proceso no conllevará ningún coste para los titulares de derechos.
A partir de ese momento, las renovaciones siguientes tendrán que realizarse por los titulares en las dos oficinas por procedimientos separados, y tendrán como primera fecha de renovación, la fecha de renovación del correspondiente derecho de propiedad industrial registrado con arreglo al Derecho de la Unión.
DISEÑOS Y MODELOS EN TRÁMITE
Toda solicitud de dibujo o modelo comunitario que esté pendiente en la EUIPO al final del período transitorio (1 de enero de 2021) dejará de incluir al Reino Unido. Para su protección, dicho titular tendrá el derecho a presentar en el Reino Unido, en un plazo de nueve meses desde el 1 de enero de 2021, una solicitud para el mismo dibujo o modelo respecto de bienes o servicios que sean idénticos a la solicitud en la Unión. Se considerará que dichas solicitudes tienen la misma fecha de presentación y la misma fecha de prioridad que la solicitud correspondiente presentada en la Unión y, en su caso, la misma antigüedad.
RENOVACIONES DE DISEÑOS INDUSTRIALES COMUNITARIOS
En el caso de las renovaciones de diseños comunitarios o comunitarios internacionales, ocurre exactamente lo mismo. Desde el pasado 1 de enero de 2021, si usted quiere continuar protegiendo su diseño o modelo comunitario del que es titular también en el Reino Unido, deberá solicitar su renovación de manera independiente al comunitario o al internacional, pagando por una parte las tasas a las oficinas correspondientes EUIPO/OMPI, para la parte comunitaria, y ante la UKIPO, abonando sus tasas correspondientes para la protección en Reino Unido.
DISEÑOS COMUNITARIOS NO REGISTRADOS
En el Reglamento que regula el Diseño Comunitario existe la figura del Diseño Comunitario No Registrado. En relación con los dibujos o modelos comunitarios no registrados puestos a disposición del público de la forma prevista en el Reglamento (CE) nº 6/2002 se convertirán automáticamente en titular de un derecho de propiedad intelectual exigible en el Reino Unido, que otorgue el mismo nivel de protección durante un período igual de protección al correspondiente dibujo o modelo comunitario no registrado en la Unión. A partir del 1 de enero de 2021, se crea un Diseño No Registrado en Reino Unido, por lo que la divulgación en la Unión Europea no supondrá tener automáticamente el diseño no registrado en Reino Unido, donde habrá de solicitarlo de manera independiente.
Las patentes europeas no se verán afectadas por el BREXIT, pues el Convenio de la Patente Europea (CPE) no se encuadra dentro del derecho de la Unión. De este modo, se podrá solicitar una patente europea a través de la UKIPO o directamente a la Oficina Europea de Patentes (EPO). Igualmente, ocurre con las solicitudes PCT que hayan extendido sus efectos en Reino Unido, que tampoco se verán afectadas, pues el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por sus siglas en inglés) tampoco pertenece al derecho de la Unión.
En cuanto a las denominaciones de origen (DO), indicaciones geográficas protegidas (IGP), especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y términos tradicionales para el vino (TTV), que estén protegidas conforme al Derecho de la Unión a fecha de 31 de diciembre de 2020, el Acuerdo de Retirada establece que las personas facultadas para utilizar las mismas, tendrán derecho, a partir de esa fecha y sin ningún reexamen, a la utilización en el Reino Unido de los mismos derechos, que a su vez tendrán al menos el mismo nivel de protección en virtud del Derecho del Reino Unido. Es decir, no se tendrá que presentar una nueva solicitud ni someterse a un procedimiento administrativo particular.
De manera muy similar en las obtenciones vegetales, el Acuerdo de Retirada establece que el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal concedida con arreglo al Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo se convertirá en titular de una protección de obtención vegetal en el Reino Unido de la misma obtención vegetal.
En el caso de los Certificados Complementarios de Protección (CCP) para productos fitosanitarios y medicamentos, el Acuerdo de Retirada finalmente ha establecido que las solicitudes de CCP, así como a las solicitudes de prórroga de dichos certificados, que estén pendientes cuando finalice el período de transición se continuarán examinando conforme a los Reglamentos europeos en materia de CCP.
¿En qué fecha salió el Reino Unido de la UE?
El Reino Unido abandonó formalmente la UE el 31 de enero de 2020, antes de entrar en un período de transición (o «implementación») que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La legislación de la UE dejó de tener efecto en el Reino Unido en esta fecha.
¿Se reconocen los registros de MUE y RCD existentes en el Reino Unido después del Brexit?
Si tenía una EUTM o un RCD registrado y existente en el momento en que el Reino Unido salió de la UE, se le habrá otorgado un registro clonado equivalente en el Reino Unido. Este nuevo derecho entró en vigor al final del período de transición.
¿Qué sucede si mi solicitud de MUE o RCD estaba pendiente al final del período de transición?
Si su solicitud estaba pendiente (es decir, aún no registrada) en el momento en que la ley de la UE dejó de tener efecto en el Reino Unido (31 de diciembre de 2020), ahora tiene 9 meses para volver a presentar la solicitud en el Reino Unido, conservando la presentación de la UE, fecha y cualquier reclamo de prioridad o antigüedad. La solicitud deberá volver a presentarse antes del 30 de septiembre de 2021 en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido e implicará el pago de las tasas oficiales habituales.
¿Necesito patentar mi invención tanto en el Reino Unido como en la UE?
No. Actualmente no existe una “patente de la UE”. La patente europea es emitida por la Oficina Europea de Patentes, que no tiene nada que ver con la UE. El Reino Unido sigue siendo signatario de la Convención de Patentes Europeas, por lo que si tiene una patente en vigor, está en vigor tanto en la Unión Europea como en el Reino Unido.
¿Puede mi empresa seguir dependiendo de los derechos de propiedad intelectual europeos, como las MUE y los RCD, para su protección en el Reino Unido ahora que ha abandonado la UE?
Si tenía un registro en la UE existente el 31 de diciembre de 2020, se le habrá otorgado un registro en el Reino Unido comparable. Sin embargo, una solicitud de MUE o RCD pendiente el 31 de diciembre de 2020 debe volver a presentarse en el Reino Unido en un plazo de 9 meses. Después de esto, deberá presentar una solicitud en el Reino Unido por separado, ya sea a través de la oficina nacional del Reino Unido o del sistema internacional, ya que cualquier solicitud de la UE presentada después del Brexit ya no brindará protección en el Reino Unido.
Patentes y marcas. Desde 1993, Legismark ofrece la totalidad de los servicios necesarios para garantizar la protección de su marca tanto a nivel nacional como internacional.
MURCIA
SEVILLA